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Dictaminación financiera

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

Con fundamento en los numerales 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 73, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 88,  89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Fiscalia General del Estado; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 117, 119, 121, 123, 125, 127, 128, 133, 137, 143, 144, 149, 151, 156 y 157 de su Reglamento, los cuáles determinan las atribuciones, organización y funcionamiento de la Fiscalia General del Estado, se determina que la fracción XXV no es aplicable a reportar por esta Institución toda vez que el artículo 32A del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo establece .- "Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado" por lo que es claro el numeral 32A al específicar quiénes estan obligados a dictaminar sus estados financieros por lo que se corrobora que esta Fiscalía General del Estado no esta dentro de los sujetos obligados que el propio Código Fiscal de la Federación establece.

 

NO APLICA