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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

Artículo 85.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:

Fracción XXIX.- Los informes que por disposición constitucional o legal estén obligados a generar, rendir o presentar.


Unidad De Transparencia

Responsable: Área responsable de la información

Periodo de actualización.- No especificado
Fecha de actualización: Jueves, 18 de Enero de 2024