¿QUÉ ES?

Es un mecanismo preventivo y reactivo con el objetivo de realizar la búsqueda inmediata para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano.
La Cédula de Identidad del Protocolo Alba es el documento oficial que contiene la fotografía y datos de identificación de la mujer adulta no localizada, que será difundida por los medios de comunicación e instancias públicas y privadas.

RUTA CRÍTICA PROTOCOLO ALBA

Se levanta el reporte de desaparición ante la o el Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y/o ante el Ministerio Público de la localidad que corresponda

La o el Ministerio Público recaba los datos de la persona que reporta y los datos de la mujer ausente, que incluye al menos los entornos familiar, social y laboral; fecha y momento en que fue vista por última vez.

La o el Ministerio Público inicia carpeta de investigación

La o el Ministerio Público solicita al área de Medicina Legal se tomen muestras biológicas de los familiares de la mujer desaparecida y en su caso recabara las de esta última. Dicha muestra será enviada al área de Servicios Periciales correspondiente, a efecto de integrarlas a las bases de datos para posibles cotejos futuros. Los familiares de la mujer desaparecida serán canalizados al área de psicología para la atención integral.

La o el Ministerio Público envía por correo electrónico y oficio de búsqueda y localización de la mujer a las instituciones policiales, municipales, estatales y federales.

La o el Ministerio Público recaba la fotografía de la mujer desaparecida y sube el reporte y la pesquisa a la página web de la Fiscalía General.

La o el Ministerio Púbico evaluará el grado de vulnerabilidad y peligro que pueda representar la situación para la mujer desaparecida y en su caso, activara la FASE DOS del Protocolo, denominado "OPERATIVO ALBA".

La o el Ministerio Público convoca vía correo electrónico y/o telefónicamente a los enlaces operativos del Grupo Técnico de Colaboración del Operativo Alba (Anexo 1) para la implementación de acciones a la localización de la mujer desaparecida.

Cada uno de los colaboradores del Grupo Técnico despliega las acciones que deberá realizar (Anexo 2) y de ellas enviará un primer informe en las primeras 12 horas al Ministerio Público que coordina la investigación.

Los integrantes del Grupo Técnico enviarán cada 24 horas informes sobre las actividades realizadas mientras continúe activado el Operativo Alba.

De no ser localizada la mujer desaparecida, la Fase Dos continuará operando hasta la localización de la mujer e inicia la Fase Tres del protocolo.

La o el Ministerio Público analizará las acciones realizadas hasta el momento y continuará la investigación con la presunción de la existencia de un delito con la búsqueda de datos que orienten a ese fin.

La o el Ministerio Público registrará y entrevistará por si o a través de la Policía, a personas relacionadas con la mujer no localizada.

La Policía de Investigación analizará la información con las actividades tendientes a la localización de la mujer desaparecida, estableciendo posibles líneas de investigación y agotándolas.

La o el Ministerio Público enviará oficios de colaboración a las autoridades municipales, estatales, nacionales e internacionales para la búsqueda y localización de la mujer desaparecida.

La o el Fiscal del Ministerio Público analizará la atención que se dé a los familiares por parte de las dependencias correspondientes y recabará en el expediente dicha información.

LOCALIZACIÓN DE LA MUJER DESAPARECIDA

Una vez recuperada la mujer ausente, se dará aviso inmediato a la o el Fiscal del Ministerio Público, quien a su vez de manera inmediata, promoverá que le sea proporcionada la atención médica y psicológica necesaria y dará aviso a la familia, a quien también proporcionará la atención médica y psicológica.